Unidad 3:Gestión del estado Venezolano ante la propiedad intelectual.
Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril.
Existe además una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de software libre, que considera que el término propiedad intelectual es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, las marcas y las denominaciones de origen, entre otros
• Fundamentos básicos de la propiedad intelectual
Sujetos del Derecho de Autor: Se considera Autor a la persona natural (persona física) que crea alguna obra literaria, artística o científica, pues es quien tiene la facultad de crear, sin embargo, puede ocurrir en determina dos casos que esos derechos correspondan a una persona jurídica, y serán considerados como los titulares de los mismos pero sólo en el aspecto patrimonial.
Objeto del Derecho de Autor: Es importante señalar, que el derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas por sí mismas o el contenido ideológico o técnico.
Duración del Derecho de Autor: De acuerdo a lo establecido en el artículo25 de la Ley sobre Derecho de Autor, dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta (60) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida.
La extinción de los derechos de explotación de las obras determina su pasoal dominio público, es decir que las obras podrán ser utilizadas por cualquier persona, siempre que se respete los derechos morales del autor.
Contenido del Derecho de Autor
ü Derechos Morales: Son los derechos inherentes al ser humano del autor de naturaleza inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable.
ü Derechos Patrimoniales: Son los derechos que posee el autor o el titular del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal y renunciable.
Del mismo modo este organismo considera que:
No son objeto de Registro:
1. Los textos de las leyes.
2. Los juegos de cualquier naturaleza.
3. Procedimientos matemáticos.
4. Los manuales.
5. Pensum de estudio.
6. Decretos.
7. Reglamentos oficiales.
8. Tratados públicos.
9. Decisiones Oficiales y demás Actos Oficiales.
- Derecho del Autor y Colectivo
El derecho de autor y el derecho colectivo deben conciliarse. Esto es, el equilibrio entre el derecho individual de autor y el derecho colectivo a la cultura el legislador debe estudiarlo muy bien. Se debe lograr un sistema de consenso en el que prime el derecho a la accesibilidad y a la privacidad, o sea, "hacer compatibles todos los intereses en juego" y que no primen las presiones ni del ejecutivo ni de interesados.
También, en una perspectiva legal hay que trabajar la situación de las mujeres y niños que utilizan la Red.
Al mismo tiempo es preciso ver cómo se desarrolla un acceso a Internet de calidad al tiempo que se favorece el acceso a la cultura y se tienen en cuenta los derechos de los autores. En definitiva lo que se busca es que se facilite el acceso a la Red.
La industria de contenidos debe asumir que los modelos de negocio que no puedan competir en el nuevo escenario tecnológico tienen que desaparecer y no pueden sostenerse artificialmente a costa de restringir las libertades civiles.
Asimismo, tenemos que reclamar una banda ancha más barata y universal para hacer posible la igualdad de oportunidades en el acceso al conocimiento, es decir, la "defensa de la libertad en la Red, la libertad de expresión y la inviolabilidad de las comunicaciones".
Los derechos de propiedad intelectual deben abordarse con rigor pues sólo desde este enfoque será posible beneficiar a los usuarios y a los titulares de derechos obteniendo una compensación justa por su trabajo.
- Proceso para formalizar un propiedad intelectual
En primer lugar para registrar una marca, el emprendedor debe iniciar un proceso ante el SAPI, en Caracas, que abarca varias fases como la búsqueda de antecedentes de la marca, que es un reporte de las marcas ya registradas o en trámite a un costo de Bs. 117,00; el cual se puede adquirir allí mismo, la Planilla FM-02 por Bs. 58,00 y la carpeta de producto, o servicio o tema comercial por Bs. 48,00, cancelados mediante depósitos bancarios, y presentar la solicitud con sus respectivos recaudos.
Entre otros requerimientos, deben también entregar copias de documentos personales, institucionales o registro mercantil, además de consignar una breve descripción del elemento figurativo de la marca y 8 facsímiles (logo) de 5x5.
En la página www.sapi.gob.ve se detalla la documentación requerida que varía según se trate de personas naturales, jurídicas, cooperativas o asociaciones civiles. Todos deben pagar el respectivo arancel con un Timbre Fiscal de 0,02 UT y la Tasa de Presentación de 0,1 UT.
Posteriormente, el SAPI ordenará anunciar la solicitud en los diarios Vea y Últimas Noticias, para la cual se debe esperar 30 días si se presentan o no objeciones. Luego se realizará el examen para la concesión, se publicará en el Boletín de la Propiedad Intelectual y finalmente expide el correspondiente certificado de Registro que otorga el uso exclusivo de la marca.
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